Introducción a Factor Filtro Ocular (FPFO)
El ojo humano puede sufrir daños en el trabajo por tres tipos de riesgos principales presentes en las actividades laborales: mecánicos, químicos y radiaciones.
En ocasiones no podemos seleccionar los filtros de protección teniendo en cuenta las recomendaciones de normas armonizadas debido a que las fuentes no están tipificadas.
En esos casos es necesario evaluar si se superan los valores límite de exposición (VLE) en función del rango de longitudes de onda que emite la fuente. Según su espectro de emisión de la fuente calcularemos una serie de valores que comparándolos con los valores límite nos permitirá conocer el índice de riesgo.
Cuando el índice de riesgo es superior a 1 indica que se supera el VLE y es necesario proteger el trabajador con un filtro de protección que debe ser seleccionado según el factor de protección del filtro (FPF) para cada rango de longitudes de onda donde se superen los VLE correspondientes, con el objetivo de atenuar el riesgo ocular que se pretenda evitar (riesgo térmico, riesgo por luz azul, etc).
Para poder aplicar la evaluación que lleva a cabo esta aplicación, verificar que se dan las siguientes condiciones:
- Fuentes pulsadas con duración del pulso inferior o igual a 0,25 segundos.
- Los valores límites de exposición se calculan considerando un tiempo de exposición igual a la duración de un pulso.
- Ángulos subtendidos comprendidos en el siguiente rango: 1,7 mrad < α < 100 mrad
- Verificar el ángulo subtendido aplicando la siguiente relación: [(x+y/2)]/r (siendo x e y las dimensiones de la fuente y r la distancia a la misma).
- Medir la exposición radiante espectral H(λ) a la distancia de exposición (cuando se trabaja con fuentes de luz pulsada de alta intensidad se considera una distancia de 0,2 m como la más desfavorable si se produce un accidente).
En futuras revisiones de esta aplicación se prevé ampliar a otras condiciones de exposición
En ocasiones no podemos seleccionar los filtros de protección teniendo en cuenta las recomendaciones de normas armonizadas debido a que las fuentes no están tipificadas.
En esos casos es necesario evaluar si se superan los valores límite de exposición (VLE) en función del rango de longitudes de onda que emite la fuente. Según su espectro de emisión de la fuente calcularemos una serie de valores que comparándolos con los valores límite nos permitirá conocer el índice de riesgo.
Cuando el índice de riesgo es superior a 1 indica que se supera el VLE y es necesario proteger el trabajador con un filtro de protección que debe ser seleccionado según el factor de protección del filtro (FPF) para cada rango de longitudes de onda donde se superen los VLE correspondientes, con el objetivo de atenuar el riesgo ocular que se pretenda evitar (riesgo térmico, riesgo por luz azul, etc).
Para poder aplicar la evaluación que lleva a cabo esta aplicación, verificar que se dan las siguientes condiciones:
- Fuentes pulsadas con duración del pulso inferior o igual a 0,25 segundos.
- Los valores límites de exposición se calculan considerando un tiempo de exposición igual a la duración de un pulso.
- Ángulos subtendidos comprendidos en el siguiente rango: 1,7 mrad < α < 100 mrad
- Verificar el ángulo subtendido aplicando la siguiente relación: [(x+y/2)]/r (siendo x e y las dimensiones de la fuente y r la distancia a la misma).
- Medir la exposición radiante espectral H(λ) a la distancia de exposición (cuando se trabaja con fuentes de luz pulsada de alta intensidad se considera una distancia de 0,2 m como la más desfavorable si se produce un accidente).
En futuras revisiones de esta aplicación se prevé ampliar a otras condiciones de exposición
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